 | Del Matrimonio como Alianza irrevocable.
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1.1.- La alianza matrimonial es el compromiso irrevocable entre un hombre y una mujer de constituir una comunidad de vida y amor en la cual los cónyuges procuran su mutua santificación.
1.2.- El matrimonio se constituye por el consentimiento legítimamente manifestado entre personas jurídicamente hábiles, consentimiento que ningún poder humano puede suplir(canon 1057,1).
1.3.- Por su propia naturaleza el matrimonio está ordenado al bien de los cónyuges y a la generación y educación de los hijos(canon 1055,1)
1.4.- La alianza matrimonial entre bautizados es sacramento(canon 1055,1).
1.5.- Entre bautizados no puede haber contrato matrimonial válido que no sea por eso mismo sacramento(canon 1055, 2).
1.6.- Las propiedades esenciales del matrimonio son la unidad y la indisolubilidad(canon 1056).
1.7.- Quien excluye por un acto positivo de voluntad una de las propiedades esenciales del matrimonio o el matrimonio mismo, contrae inválidamente(canon 1101,2).
2.- De la Preparación al Matrimonio.
2.1.-Los pastores están obligados a procurar que se mantenga el espíritu cristiano del matrimonio(canon 1063):
• mediante la predicación y la catequesis a los adultos y jóvenes;
• por la preparación personal de los novios;
• por una fructuosa celebración litúrgica del matrimonio
2.1.-Los pastores están obligados a procurar que se mantenga el espíritu cristiano del matrimonio(canon 1063):
• mediante la predicación y la catequesis a los adultos y jóvenes;
• por la preparación personal de los novios;
• por una fructuosa celebración litúrgica del matrimonio
2.2.- Los novios han de inscribirse para su futuro matrimonio por lo menos con 2 meses de anticipación en la parroquia que les corresponda.
2.3.- Competente para la asistencia y la celebración del matrimonio es el párroco donde uno de los novios tenga domicilio, cuasi domicilio o donde ha residido durante un mes (canon 117, 1. 3).
2.4.- Domicilio es el lugar donde la persona habita habitualmente; cuasi domicilio donde al menos permanece por tres meses (canon 102).
2.5.- Si hay dos párrocos competentes, la responsabilidad de asistencia recae sobre aquel quien elija las partes. El Derecho no establece ninguna preferencia.
2.6.- Antes de que se celebre un matrimonio debe constar que nada se opone a su celebración lícita y válida (canon 1066) mediante la investigación diligente conforme al instrumento del Expediente o Informe matrimonial.
2.7.- La investigación previa de la Información matrimonial es responsabilidad propia y específica del párroco competente. Ningún pastor encargado de la parroquia debe delegar a otra persona la tarea de redactar las informaciones.
2.8.- Cuide el párroco que la investigación previa al matrimonio no llegue a ser un mero trámite de anotar datos. Los novios, muchas veces ignoran el alcance jurídico de las cosas que deben declarar. Aclárese lo que son los impedimentos dirimentes, la libertad y la voluntad contractual para consentir válidamente. Si el caso lo aconseja, dialóguese con los novios por separado.
2.9.- La Información matrimonial se desarrollará únicamente de acuerdo al formulario aprobado en la Diócesis. Queda expresamente prohibido usar otros instrumentos.
2.10.- Para tener certeza del estado de soltería de los novios deberá, pedirse siempre certificado de bautismo. Este no podrá tener una antigüedad mayor de 3 meses.
2.11.-En caso de una persona viuda, debe presentarse además el certificado de defunción del cónyuge fallecido.
2.12.- Si no puede comprobarse documentalmente el bautismo de un contrayente católico, ello debe constar por certificado de inexistencia emitido por las(s) parroquia(s) donde presumiblemente pudo haber sido bautizado. Después se procederá a una declaración jurada de testigos calificados en el siguiente orden de credibilidad: los padrinos, los padres, otros familiares. Si persisten dudas fundadas acerca del bautismo hay que dar ad cautelam la dispensa de disparidad de culto o bautizar a la persona bajo condición y con la debida preparación. (Si se trata de cristianos no católicos, ver: Matrimonios Mixtos.) En el caso de un bautizado en la edad de adulto, basta un testigo inmune de toda sospecha o el juramento del mismo bautizado(canon 876).
2.13.- No ha de negarse la asistencia al matrimonio por falta de certificado de bautismo cuando hay certeza moral que los contrayentes son bautizados, que no tiene vínculo anterior, ni impedimento de derecho natural o divino u otro indispensable.
2.14.- En caso de un contrayente cristiano no católico cuya iglesia no practica la anotación marginal del matrimonio, el certificado de bautismo, solo sirve como tal. La certeza moral de que no hay vínculo debe probarse por otros medios que dependen del caso.
2.15.- Los declarantes acerca del estado de soltería de los novios no son los “testigos” del matrimonio. Deben ser personas inmunes de sospecha, no familiares cercanos y que conozcan a los novios al menos desde hace cinco años.
2.16.- Los testigos propiamente tales del matrimonio atestiguan la celebración del contrato matrimonial. Pueden ser personas cualesquiera que hayan asistido a la misma.
2.17.- En peligro de muerte, el que asiste al matrimonio puede prescindir de la información matrimonial con tal que los contrayentes declaren bajo juramento que están bautizados y libres de impedimento (canon 1068).
2.18.- En nuestra Parroquia hay un equipo de Catequesis de pastoral matrimonial.
2.19.- La catequesis matrimonial, como elemento de evangelización, ante todo debe dar una adecuada enseñanza acerca de los fines del matrimonio, las propiedades esenciales, la alianza matrimonial como comunidad de vida y amor, conforme a las enseñanzas del magisterio de la Iglesia.
2.20.- La preparación catequética de los novios se realizará por los menos en tres encuentros. Es conveniente que en la preparación pueda haber un momento de espiritualidad fuerte en forma de retiro u oración.